postheadericon Agencias Navieras, una empresa viento en popa

La tendencia del mundo actual apunta a la expansión del libre comercio y las relaciones internacionales sin barreras. Importaciones y exportaciones con las facilidades que provee la tecnología serán el soporte de las economías mundiales.

Las agencias navieras desempeñan un papel clave en este nivel del comercio, pues son los motores de esta gran industria. La organización logística, el transporte, la unión de muchos factores hacen que la carga que se transporta mundialmente, llegue a su destino optimizando en tiempo, seguridad y costos.

Este tipo de empresas se caracterizan por ser los representantes del armador, una persona natural o jurídica propietaria del barco y como tal, responsable del mismo. En relación con este armador, ubicado en un puerto determinado, la función primordial de la agencia es representar a su cliente, que ha delegado en su persona las funciones que este no puede realizar por si mismo, por motivos de imposibilidad material de estar en cada puerto al cual arribe un buque bajo su administración.

Conocidas también como Agencias Portuarias ó “Ships Agent”, son representantes del capitán, de los propietarios, armadores, fletadores, operadores de un buque o de los porteadores efectivos que realizan las gestiones comerciales del transporte en cada puerto, como los trámites para el movimiento de la carga, operaciones portuarias conexas a las anteriores, emitir firmar y cancelar los conocimientos de embarque y demás documentos pertinentes y otros servicios encomendados por sus representantes.

A la función que desempeña el Agente Naviero se le denomina “agenciamiento”, donde existe una relación entre el Agente y el Principal para resolver, en su nombre, ciertos actos que afectan los derechos del Principal y tareas que el mismo, delegue en el Agente para que éste las lleve a cabo ante terceros involucrados.

Dentro de las principales funciones del Agente Naviero se encuentran:
- Realizar actividades y gestiones en nombre de otro, es decir, de los propietarios, arrendadores, armadores o capitanes de buques.
- Notificar y tramitar ante las autoridades competentes los permisos de atraque y desatraque.
- Informar a los operadores portuarios la hora de atraque y zarpe de los buques.

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